REFORMA ARTÍCULO 141

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la fundación pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

PROPUESTA REFORMA 2007

Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos para el ejercicio de sus funciones para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones Públicas son: las administraciones Públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previas y reguladas en esta constitución: y "las misiones", constituidas por organizaciones de variada naturaleza creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige a la aplicación de sistemas excepcionales e incluso experimentales. Los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.



En mi opinión... La administración pública es un artículo sumamente importante, ya que es el donde se ha tratado de evitar la corrupción, cuyo objetivo es prestar el servicio a los ciudadanos con honestidad y transparencia.

Según la nueva reforma va a ser estructura organizativa que van a seguir como instrumento a los poderes públicos en sus funciones, es decir, va a existir una economía lineal entre la administración pública y el poder popular incluido en esta reforma.
Las competencias del Poder Popular a través de la administración pública es cubrir las necesidades y satisfacer a las comunidades organizadas según la naturaleza de ésta, creando cooperativas, cajas de ahorro, incluyendo las misiones, siempre y cuando se respeten los reglamentos establecidos por los municipios y estados.
Los entes municipales y estadales le rinden cuenta actualmente al pueblo, ahora, con dicha reforma éstas organizaciones le rendirán cuenta a los entes arriba mencionados, ya que son ellos los que les entregaran los recursos.
La administración pública va ser regulada en esta reforma constitucional y las leyes que a posteriores se aprueben.
Los consejos comunales organizados jugarán un rol importante, ya que el contralor social tendrá la potestad de rendir cuenta y justificar dichas inversiones.
Con la incorporación de las misiones no la encierra una ley sino que dentro de la reforma constitucional está establecido.
A manera de conclusión se va a dar en este artículo una transferencia de funciones, entre la administración pública y el poder popular.

http://www.el-nacional.com/referencia/documentos/pdf/070816_reforma_constitucional.pdf

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